La respuesta corta es que casi nunca. La notaría no certifica que la traducción esté bien hecha, y pagarla sin necesidad es de los gastos más repetidos del trámite.
Sin notaría para la mayoría de trámites
La traducción oficial vale por la firma y el sello de nuestros traductores oficiales.
Sello y firma oficial
Firmada y sellada por nuestros traductores oficiales.
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Cotización inmediata y traducción express para trámites urgentes.
La respuesta corta
Hace falta normalmente?
No. Una traducción oficial ya es válida por la firma y el sello del traductor oficial.
Qué certifica la notaría
Que la firma es de quien dice ser. No revisa el contenido ni dice que la traducción sea correcta.
Cuándo sí la necesitas
Cuando hay que apostillar la traducción. La Cancillería no apostilla la firma del traductor, así que primero se reconoce ante notario.
El otro caso
Cuando la entidad que recibe el documento lo exige por escrito. Pídeselo por escrito antes de gastar.
Lo que la notaría no arregla
Una traducción hecha por alguien que no es traductor oficial no se vuelve oficial por pasar por notaría.
Y el orden
Notaría primero, apostilla después. Al revés toca rehacer la cadena entera y pagarla dos veces.
La respuesta corta, y por qué es esa
En Colombia una traducción oficial vale por quién la firma. El traductor tiene un certificado de idoneidad expedido por una universidad con facultad de idiomas acreditada, según el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, y en la práctica el examen lo hacen la Universidad Nacional y la Universidad de Antioquia. Esa credencial es la que hace oficial el documento, y va impresa en la certificación junto con la firma y el sello.
La notaría no entra en esa cadena. Un notario no evalúa si la traducción es fiel, no sabe necesariamente el idioma y no revisa el contenido: lo que hace es dar fe de que la firma que aparece ahí es de la persona que dice ser. Eso se llama reconocimiento de firma, y es un servicio sobre la firma, no sobre el texto.
Por eso, para la mayoría de trámites dentro de Colombia, llevar la traducción a una notaría no añade nada. Es un paso más, un costo más y un día más, y la entidad que la recibe no iba a pedirlo.
Si alguien te ofrece una traducción notariada como si fuera una categoría superior a la oficial, desconfía. No son dos niveles: son dos cosas distintas, y la que da validez a la traducción es la primera.
El caso en que sí hace falta: la apostilla
Hay un supuesto en el que la notaría no es opcional, y es el que explica casi todas las veces que alguien la necesita de verdad.
Si el trámite exige que la traducción salga apostillada, aparece un obstáculo: la Cancillería no apostilla la firma de un traductor. Apostilla firmas de funcionarios y de notarios. Así que el camino es reconocer la firma del traductor ante notario y apostillar después la firma del notario, conforme a la Resolución 1959 de 2020.
Fíjate en lo que eso significa: la notaría no es el objetivo, es el puente. Solo la necesitas si al final hay una apostilla esperando. Si nadie te ha pedido apostillar la traducción, probablemente tampoco necesitas al notario.
El paso a paso de ese trámite, con lo que cuesta cada parte y cómo se verifica el código de la notaría, está en nuestra guía de cómo apostillar una traducción oficial. Aquí solo te decimos si te toca o no.
El segundo caso: que te lo exijan expresamente
Algunas entidades piden la traducción autenticada en notaría aunque no haya apostilla de por medio. Pasa con ciertos consulados y con instituciones que tienen su propio requisito interno.
Cuando eso ocurre, el requisito es de ellos y hay que cumplirlo. Lo que conviene es no adivinarlo: pide que te lo digan por escrito, aunque sea en un correo. Con esa respuesta guardada sabes qué comprar, y si alguien en ventanilla te dice después otra cosa, tienes con qué responder.
Un caso aparte son los procesos judiciales. El artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 regula los documentos en idioma extranjero cuando se aportan como prueba dentro de un proceso, y ahí las reglas las marca el despacho. No es una obligación general de notarizar cualquier traducción: es una regla probatoria para un contexto concreto, y conviene no confundir las dos cosas.
Lo que la notaría no arregla
Esta es la parte que casi nadie cuenta, y la que más caro sale.
Si la traducción la hizo alguien que no es traductor oficial, pasarla por una notaría no la convierte en oficial. El notario dará fe de que esa persona firmó, lo cual es cierto y también irrelevante: lo que la entidad necesita es que quien tradujo tenga el certificado de idoneidad. Un sello notarial encima de una traducción no oficial sigue siendo una traducción no oficial, ahora con un gasto extra.
Lo mismo aplica al contenido. Si la traducción tiene un error en una fecha o en un apellido, la notaría no lo va a detectar, porque no es su trabajo revisarlo. El documento saldrá autenticado y con el error dentro.
Verifica primero al traductor: pídele el número de su certificado de idoneidad y el par de idiomas. Eso es lo que hace oficial la traducción.
Revisa el documento antes de llevarlo a ninguna parte: firma y sello en cada página, y la certificación de quien la tradujo.
Solo después, si el trámite lo pide, ve a la notaría.
El orden importa también por dinero: autenticar y apostillar un documento mal traducido cuesta lo mismo que hacerlo con uno bien traducido, y hay que repetirlo entero.
Cómo salir de la duda en cinco minutos
Tres preguntas, en este orden, y ya sabes qué te toca.
1Alguien te pidió apostilla o autenticación? Si nadie la ha pedido, casi seguro no necesitas notaría.
2Te pidieron apostillar la traducción, o solo el documento original? Si es solo el original, el traductor no entra en esa cadena y no hay notaría que hacer.
3Te pidieron apostillar la traducción, o la entidad exige autenticación por escrito? Ahí sí: notaría primero y, si hay apostilla, apostilla después.
Si después de esas tres preguntas sigues sin saberlo, escríbenos con el nombre de la entidad y para qué es el trámite. Te decimos qué suelen pedir, aunque la respuesta sea que no necesitas el paso extra.
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