Firma y sello en cada página
El traductor oficial firma y sella todas las páginas. En un poder de cuatro páginas, son cuatro firmas.
Traducción oficial con firma y sello, lista en 24 horas. Sube tu poder y ve el precio exacto al instante. Traducimos en las dos direcciones: del español al inglés y del inglés al español.
Aceptado por Cancillería
Formato oficial que cumple las reglas de la autoridad migratoria.
Sello y firma oficial
Resolución vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Entrega en 24h
Cotización inmediata y traducción express para trámites urgentes.
+5.000
Páginas traducidas este año
+1.000.000
Palabras traducidas este año
+800
Documentos entregados este año
Aceptados por entidades nacionales e internacionales
Una traducción oficial no es un archivo traducido y ya. Esto es lo que lleva el documento que te entregamos.
El traductor oficial firma y sella todas las páginas. En un poder de cuatro páginas, son cuatro firmas.
La declaración del traductor con su número de resolución, que es lo que acredita que la traducción es oficial en Colombia.
La enumeración completa se traduce sin resumir. En un poder, el alcance se lee palabra por palabra.
Se traduce también lo que añadió la notaría, que es lo que acredita que el poder fue otorgado ante ella.
Un poder es el documento con el que autorizas a otra persona a hacer algo en tu nombre: vender un inmueble, cobrar una herencia, representarte en un juicio, retirar unos documentos. En inglés se llama power of attorney, y la persona autorizada es el apoderado o attorney-in-fact.
Con la mayoría de documentos, lo que importa es que la traducción diga lo mismo. Con un poder importa además que diga exactamente lo mismo, porque el alcance de la autorización se lee palabra por palabra. Una facultad que en el original está y en la traducción se resume puede dejar a tu apoderado sin poder hacer justo lo que ibas a autorizar.
Por eso en este documento no cabe la síntesis: se traduce la enumeración completa de facultades, las limitaciones, la vigencia y las condiciones, tal como están redactadas.
Antes de otorgar nada, pregúntale a la entidad que va a recibir el poder si tiene un modelo. Te ahorra otorgar dos veces, y otorgar cuesta más que traducir.
Antes de otorgar conviene saber que un poder tiene límites, y que se puede deshacer.
Hay un caso donde la exigencia de traducción no es una costumbre de la entidad sino una regla escrita, y conviene conocerla.
El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) dice que para que un documento en idioma extranjero valga como prueba dentro de un proceso, tiene que aportarse con su traducción hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor designado por el juez. Y añade que si hay controversia sobre el contenido de la traducción, el juez nombra otro traductor.
El mismo artículo se ocupa de los documentos públicos otorgados en el extranjero: deben presentarse apostillados conforme a los tratados que Colombia haya ratificado, y si el país no es parte de esos tratados, autenticados por el cónsul o agente diplomático colombiano.
Esto aplica a procesos judiciales. Para un trámite administrativo o consular las exigencias las pone la entidad de destino, que suele pedir lo mismo con otras palabras. Si tu poder va a un juzgado, dilo al subirlo.
Aquí es donde se pierde dinero, y el error es siempre el mismo: traducir antes de que el documento esté terminado.
Un poder se otorga y se autentica ante notario. Hasta que eso no ocurre, lo que tienes es un borrador, y los borradores cambian: se ajusta una facultad, se corrige un dato del apoderado, la notaría añade su nota. Cada cambio invalida la traducción que ya pagaste.
Si el poder viene del exterior para usarse en Colombia, el orden es el mismo pero al revés: se otorga y se apostilla allá, y aquí se traduce al español el conjunto completo.
A diferencia de un certificado laboral, un poder otorgado ante notario lleva la firma de un funcionario público, así que es apostillable y la mayoría de trámites internacionales lo exigen apostillado.
Lo habitual es apostillar el poder original en la Cancillería —el trámite se hace en línea— y traducir después todo, apostilla incluida. Si en cambio te piden apostillar la traducción, la Cancillería no apostilla la firma del traductor: hay que reconocerla ante notario y se apostilla la del notario, según la Resolución 1959 de 2020.
Con poderes conviene preguntar antes de gastar. Algunos consulados aceptan un poder otorgado directamente ante ellos, sin apostilla y sin notaría colombiana, y eso cambia todo el proceso.
El poder aparece siempre que alguien tiene que actuar por ti a distancia, y eso es constante cuando hay dos países de por medio.
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Según el destino
Si ya sabes a dónde va tu poder, revisa qué exige esa autoridad antes de traducir. Los requisitos de formato y de certificación no son iguales en los cuatro países.
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